¿Tengo que pagar mi alquiler?

En este periodo de crisis sanitaria, ERTES, cesión de negocios de autónomos etc… tenemos muchas dudas y una de ellas es ¿Tengo que pagar mi alquiler? Vamos a ver los casos y a intentar resolver la pregunta.

¿Tengo que pagar mi alquiler?

CASO 1. Contratos de arrendamiento urbano de uso de vivienda

El gobierno no ha puesto ninguna medida de exención de pago de la renta mensual, ¿a que se debe? A que ninguna de las medidas adoptadas por el gobierno impide el uso de la vivienda.

¿A que tipo de viviendas afecta?

A viviendas de uso habitual como segundas residencias, lo mismo le ocurre a los alquileres destinados a estudiantes a excepción de que el titular de ese alquiler sea la propia Universidad en cuyo caso tendríamos que ver que normativa le atañe.

En caso de que el propietario de tu vivienda t e condone el pago de una o más mensualidades, lo mejor que podéis hacer es dejarlo reflejado por escrito y firmado para que en un futuro no haya lugar a dudas.

CASO 2.  Arrendamientos de uso turístico.

En este caso podemos tener dos escenarios posibles:

  • Si el contrato ya ha comenzado y el inquilino está disfrutando de la posesión de la vivienda, no existe exoneración de pago de la renta pactada. Nos encontramos en un caso muy similar al número 1.
  • Por el contrario, aunque ya hayamos firmado el contrato pero no ha entrado en vigor, este podrá ser rescindido por el arrendatario alegando causas de fuerza mayor y amparándose en el artículo 1105 del código civil .

CASO 3. Contratos de arrendamiento rústico.

Se consideran arrendamientos rústicos el alquiler de una o varias tierras, las cuales serán destinadas a aprovechamiento ganadero, agrícola o forestal. En este caso siempre y cuando se demuestre la pérdida de más de la mitad de los rendimientos económicos de la explotación se podrá solicitar una rebaja en el alquiler y siempre y cuando no haya un acuerdo previo en contrario de este derecho.

CASO 4. Contratos de arrendamientos urbanos para uso distinto a vivienda.

  • Si la actividad es una de las que NO HA SIDO SUSPENDIDA por el Real Decreto 463/2020, no existirá exoneración de pago de renta mensual. La decisión de seguir explotando el negocio durante el estado de alarma será una decisión exclusivamente del arrendatario. Te digo lo mismo que en el caso uno, si llegas a un acuerdo con tu propietario para la reducción en el pago de la renta, aplazamiento o una condonación, hazlo por escrito para que posteriormente no haya reclamaciones ni desacuerdos.
  • En caso de que tu actividad HAYA SIDO SUSPENDIDA, nos encontramos en un supuesto caso de exoneración de renta por fuerza mayor como indica el artículo 1105 del código civil. El arrendatario quedará exonerado del pago de la renta desde el inicio del estado de alarma. Referente al mes de marzo existe la obligación pagar la mensualidad o la prorrata del 1 al 14 de marzo.

Compensación al propietario

Para realizar todo esto, el arrendatario deberá notificar al arrendador esta circunstancia por escrito.

La exoneración de rentas por causa de fuerza mayor, no debe perjudicar al arrendador. El arrendador podrá compensar la carencia de pago sufrida, realizando una reclamación patrimonial a la Administración.

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